Contrato de arrendamiento de vivienda urbana: lo que debes saber
Firmar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana protege a las dos partes. La Ley 820 de 2003 regula estos contratos en Colombia; esto es lo que debes revisar antes de firmar.
Lo que el contrato debe estipular con claridad
- El canon mensual y la fecha y forma de pago.
- El término: en Colombia lo usual es 12 meses, con prórroga automática si nadie lo termina conforme a la ley.
- Servicios públicos: quién los paga y la constancia de que están al día al entregar el inmueble.
- Cuota de administración (en propiedad horizontal): si está incluida en el canon o se paga aparte — causa clásica de malentendidos.
- Inventario del inmueble: estado de pintura, cocina, baños y lo que se entrega; anéxalo con fotos firmadas por ambas partes.
El incremento anual: regla clara
El canon de vivienda urbana solo puede subir cada 12 meses y como máximo en el IPC del año calendario anterior. Además, el canon mensual no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble. Si te proponen aumentos mayores, no están conforme a la ley.
Terminación del contrato
La ley fija causales y preavisos para ambas partes (en general, aviso escrito con meses de anticipación y, en ciertos casos, indemnizaciones). Antes de entregar o pedir el inmueble, revisa los plazos del contrato y de la Ley 820 para no generar sobrecostos.
Consejo final: nada de acuerdos de palabra. El contrato escrito, con inventario y constancias de pago, es la mejor protección — para el propietario y para el arrendatario.